jueves, 2 de septiembre de 2010

PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SUR DE LA AGENCIA DE 5 SEÑORES, OAXACA, MEXICO

TABLA DE USO DE SUELO PARA LAS AGENCIAS DE POLICÍA DE 5 SEÑORES, CANDIANI Y, CABECERA MUNICIPAL, OAXACA DE JUAREZ


Dentro de esta Tabla de desarrollo urbano de la zona sur de la agencia de 5 señores, oaxaca marca al centro de convenciones dentro de un uso general de Recreacion con una intensidad de Hasta 250 concurrentes y para mas de 250 concurrentes se necesita de un estudio especial (EE).

NOTAS:

Dependiendo de las características de cada proyecto, los Estudios Especiales requieren de la presentación de todos o de algunos de los siguientes documentos:
1.Estudio de Impacto Urbano del proyecto, en su ámbito de cobertura, obteniendo dictamen expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal.
2.Analisis de Impacto Ambiental del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la coordinación General de Ecología Municipal.
3.Estudio especifico de un el elemento de la estructura urbana: imagen urbana o infraestructura, etc.
4.Estudio Preventivo de Riesgos del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la Coordinación de Protección Civil Municipal.
5.Dictamen Aprobatorio de Factibilidad, emitido por la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca.


Los cuales se presentaran independientemente del trámite de la Licencia de Construcción
La Dirección emitirá dictamen especificando los documentos que se tendrán que presentar en los proyectos que requieran de Estudios Especiales. En todo caso, la propia Dirección podrá solicitar los estudios adicionales que se requieran en este tipo de proyectos.
Las superficies de m2 construidos registrados en esta tabla no incluyen: estacionamientos aislados cubiertos, circulaciones verticales y andadores exteriores techados.
Usos que Requieren Estudios Especiales (EE). Trátase de aquellos que por sus dimensiones, necesidades de infraestructura y transporte, generan repercusiones en el entorno en que se inscriben. Estos usos se especifican en la Tabla de Normas de Uso del Suelo. Su autorización se obtiene mediante un dictamen de estudio especial, según se establece en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y, la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, en su artículo 17.

ZONA E* - EQUIPAMIENTO.
Definición:
Zona destinada a la localización de edificios, instalaciones y espacios de uso colectivo en los que se proporciona a la población servicios de: educación, salud, asistencia pública, cultura, recreación, deporte, comunicaciones, transporte, servicios urbanos y administración pública.
* NOTA: Uso de suelo sujeto al cumplimiento de su programa correspondiente para su aplicación.

Densidad neta máxima:
No se podrá construir vivienda.
Ocupación máxima (COS):
Podrá ocuparse a nivel de desplante un área que represente como máximo el 50% de la superficie total del lote individual o área privativa.
Intensidad máxima (CUS):
Las edificaciones podrán tener como máximo una superficie construida equivalente a 2.0 veces la superficie del lote individual o área privativa.
Superficie libre mínima:
Deberá dejarse como mínimo el 50% de la superficie del lote sin construir, la cual tendrá área verde o pavimento permeable.
Subdivisiones:
No se podrán autorizar subdivisiones de predios.
Alturas máximas:
La altura máxima de construcción, sin incluir tinacos, será de cuatro niveles ó 20 m. a partir del nivel de desplante.
Las cocheras o estacionamientos cubiertos se contabilizarán como un nivel, en los casos que se solucionen a nivel de desplante o en niveles superiores.

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